Tal como lo anticipáramos en ediciones anteriores, la nueva ley de moratoria previsional, ya vigente y puesta en marcha, trae aparejados algunos puntos novedosos y uno de ellos es la determinación de la cuota a descontar del haber previsional, la cual está relacionada con un porcentaje de la remuneración mínima imponible del sistema.

La cuota inicial

Lo principal a tener en cuenta es que cada titular que pretenda hacer uso de esta ley es para completar años de aportes faltantes; entonces hablamos de trabajadores que poseen algunos años de aportes o no, ya cuentan con la edad jubilatoria (60 años mujeres, 65 los hombres), pero por faltarles algunos aportes no pudieron acceder a la jubilación ordinaria y lo podrían hacer adhiriéndose a la Ley 27.705.

Por otro lado, habría que realizar la evaluación de cuántos son los años que efectivamente faltan de aportes para completar los 30 mínimos necesarios para la prestación previsional.

Por ello es preciso realizar un análisis previsional previo contemplado: años de aportes efectivos ya sea en relación de dependencia o como trabajador independiente (al margen de que el trabajador posea documentación laboral o no, de eso nos encargamos los profesionales especialistas), períodos donde la persona cobró subsidio por desempleo; en el caso de los hombres período de prestación del servicio militar obligatorio; en el caso de las mujeres, cantidad de hijos nacidos vivos que tuviesen, exceso de edad que tuvieran a la fecha.

Lo que falta

Una vez que tenemos realizado este análisis, podremos determinar cuántos años de aportes faltan para completar los 30 mínimos exigidos por la Ley 24.241 y poder tramitar la Jubilación Ordinaria.

Ahora bien, la cuota inicial a deducirse dependerá de cada mes de aporte faltante que secompre. Según la Ley 27.705 cada mes será equivalente al 29% de la remuneración mínima imponible del sistema, desde marzo 2023: $ 19.758,51, por ende, el monto a pagar por cada mes de aporte faltante será de $5.729,96. Ese monto habría que multiplicar por la cantidad de meses que se compran (considerando que 12 meses equivalen a 1 año de aportes) y la deuda total, dividirla en el plan de pagos que decidimos realizar, pudiendo ser de hasta 120 cuotas.

Como ejemplos podemos dar los montos de lo que serían las siguientes cuotas a deducir en función de si la persona compra 5, 10, 15 o 25 años y si se adhiere a un plan de pagos de 120 meses (solo a modo ejemplificativo), y cómo quedaría el haber previsional mínimo.

Cabe aclarar que esos montos de cuotas y haber serían establecidos al día de hoy, dado que las mismas dependen del monto de la remuneración mínima del sistema y a su vez de la actualización que van teniendo cada tres meses por aplicación de la ley de movilidad previsional.

Las cuotas no serán fijas, sino que las mismas irán actualizándose con el mismo porcentaje de aumentos de las jubilaciones del régimen general.

Conclusión

En definitiva, si bien es cierto que se trata de una moratoria novedosa, no sólo por las cuotas más onerosas, sino porque incluye a hombres y permitirá a todo aquel trabajador que no pase el informe socio económico o viudos/as que perciban un haber mayor al mínimo, adherirse a la ley pagando de contado; esos montos a deducir o pagados de contado serán volcados al sistema previsional actual generando una mayor recaudación previsional para poder hacer frente a las obligaciones previsionales.

Por último, y aunque aún no contamos con reglamentación respecto de los trabajadores menores a la edad jubilatoria, también podrían adherirse a la moratoria para comenzar a pagar desde ahora los aportes que les faltarían, de modo de llegar a los 60 a 65 años con los 30 años mínimos necesarios para acceder a la jubilación.

En unos años más, todo trabajador que pretenda jubilarse ya tendría que contar con los años de aportes necesarios, de lo contrario, no podrá acceder a la prestación previsional.